Venta de inmuebles en usufructo vitalicio
- Joaquín Febres-Cordero
- 23 jun 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 3 jul 2020
ADULTO MAYOR DUEÑO DE UN INMUEBLE ¿CÓMO VENDO Y
RECIBO PAGO SIN SALIR DE LA PROPIEDAD? ¿CÓMO HAGO
PARA NO SER UNA CARGA PARA MIS HIJOS, RECIBIR UN
INGRESO EXTRA O CONTRATAR PERSONAL DE ASISTENCIA?
ADULTOS NO MAYORES (O INVERSIONISTAS) INTERESADOS
EN ADQUIRIR UN INMUEBLE ¿CÓMO PAGO UN PRECIO
MENOR, EN PARTES O SIN INTERESES?
LA RESPUESTA: VENTA DE INMUEBLES EN USUFRUCTO
VITALICIO
CONSÚLTENOS
El primer grupo de preguntas se la realizan -generalmente- las personas adultas mayores, o sus hijos.
Mientras que las preguntas del segundo grupo se la realizan personas en plena edad productiva o inversionistas.
Pues la respuesta a esas inquietudes es el Usufructo Vitalicio.
La propiedad (dominio) consiste en la facultad de usar, gozar y disponer un bien.
Ahora la propiedad está dividida en dos partes: la nuda propiedad (dominio) y el usufructo (uso y goce). Los titulares de la nuda propiedad y del usufructo pueden ser distintas personas.
Por ejemplo, Juan -como titular del usufructo vitalicio- gozará y usará el bien por toda su vida, pero no tendrá la propiedad; mientras que Pedro -como titular de la nuda propiedad- será el dómine pero no tendrá el uso ni el goce hasta que fallezca Juan.
La figura anotada es usada ampliamente en nuestro país, los padres transfieren la nuda propiedad a sus hijos y se reservan el usufructo vitalicio. De esa forma, los padres prevén la sucesión hereditaria y siguen viviendo en el bien o cobrando pensiones de arriendo.
No obstante, el usufructo vitalicio no se debe limitar a ese caso, también aplica LA VENTA A TERCEROS DE INMUEBLES EN USUFRUCTO VITALICIO.
El adquirente de la nuda propiedad tendrá las siguientes ventajas:
• Podrá obtener un precio más bajo, para el efecto, la edad del adulto mayor será determinante.
• Podrá pagar a plazo.
• Asegurará un bien para su uso y goce futuro.
• Podrá vender la nuda propiedad en cualquier momento; además es transmisible por herencia.
• Usufructuario no podrá ceder ni vender su usufructo; además es intransmisible por herencia.
• Invertirá a largo, mediano o corto plazo, según esperanza de vida del usufructuario.
• Ganará plusvalía.
El dómine que vende la nuda propiedad y mantiene el usufructo vitalicio tendrá las siguientes ventajas:
• Podrá recibir pagos periódicos o un sólo pago al inicio.
• Recibirá un ingreso extra que le permitirá comprar medicinas, contratar personal de asistencia, pagar un geriátrico, entre otros.
• Obtendrá rentabilidad de su inmueble y vivirá más desahogado.
• Seguirá gozando el bien hasta su muerte, sin la complicación de cambiar su entorno, sus amistades, sus costumbres.
• Evitará mudanzas, búsqueda de nuevo inmueble donde vivir, costos de compra de nuevo inmueble, entre otros.
• Disfrutará en vida del bien sin preservarlo para la herencia.
Puntos adicionales a considerar:
• Usufructo vitalicio también aplica para inmuebles destinados al comercio.
• El usufructo podrá ser además por un periodo establecido, sin necesidad que sea vitalicio.
• Pagos de expensas, reparaciones, impuestos prediales y otros dependerá de lo que pacten las partes.
• Flexibilidad de las estipulaciones, según necesidades de las partes.
JFC ABOGADOS lo podrá asesorar en todo lo relacionado a la venta de inmuebles en usufructo vitalicio.
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