top of page
Buscar

Relevancia de las organizaciones internacionales

  • 25 oct 2019
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 14 abr 2020



La existencia de las organizaciones internacionales (OI), su eficacia e importancia, es una realidad reciente en la historia, de los últimos dos siglos. El auge en el nacimiento de OI tiene lugar hacia mediados del siglo XX.


Las dos guerras mundiales parecen haber sido la lección para que la comunidad internacional se tomase en serio la creación de un sistema jurídico fuerte que, aunque con limitada coercitividad, pudiera canalizar las diferencias, conflictos e injusticias, a través de la diplomacia, hacia soluciones no violentas.


Es evidente que los desacuerdos económicos –debidos a las carencias o a las ambiciones- eran la razón de que los ejércitos de una nación invadieran a otra. Las armas lograban por la fuerza, lo que la diplomacia hoy en día logra a través de los tratados.


Este enfoque inicial no pretende soslayar la misión que cumplen OI como la OMS, la UNESCO, o la FAO, por el bienestar de la humanidad, que con su asistencia en los rincones más abatidos del planeta previenen que se perpetren flagelos como la hambruna, epidemias y genocidio.


En un estadio más técnico se encuentran OI que procuran la homogeneidad en determinadas materias a través de la expedición de regulaciones uniformes para los países miembros y la transferencia de competencias. Tal es el caso de las OIT, OMPI, UPU, OACI, OMI, OMC, OMA (Organización Mundial de Aduanas).


Aquella finalidad de homogeneizar políticas y regulaciones también se la encuentra en las OI regionales, como son la UE, la CAN, NAFTA y MERCOSUR.

El aspecto primordialmente relevante de las OI es la naturaleza de sus miembros. En un mundo en el que muchas corporaciones privadas transnacionales son más ricas que la mayoría de los países, y pueden llegar a ser mucho más influyentes, a las OI solamente pueden pertenecer los Estados signatarios del respectivo tratado.


Esta característica es fundamental para la consecución de sus fines, dado el carácter que tienen los Estados modernos, orientados al bien común de su población. Además, fomentó en su momento, y lo ha conseguido, la institucionalización de muchas naciones a través de la fundación de Estados, lo que ha resultado en el mundo como lo conocemos hoy, en el que prácticamente no existe espacio en donde no ejerza soberanía un Estado, y en el que pocas naciones quedan sin estar organizadas y reconocidas como Estado, con su respectivo territorio.


La estructura autónoma es otro aspecto tan relevante como indispensable para el cumplimiento de metas en el largo plazo, pues aquello asegura la permanencia de sus órganos y su adaptabilidad, independientemente de las tendencias o influencias ideológicas de los gobiernos de los países miembros. En palabras simples, garantizan institucionalidad. No son un buen ejemplo ciertas OI creadas al fragor de coyunturas políticas, como podría ser el caso de UNASUR y de ALBA.


Un elemento de especial comentario en la OI es expresión de su voluntad, es decir, la adopción de decisiones. Se trata de un aspecto que puede marcar enormes diferencias en cuanto al a eficacia, e incluso la fiabilidad, de la organización.


La unanimidad no parece ser un mecanismo apropiado para OI con numerosos miembros, por razones obvias. El consenso y el acuerdo, del otro lado, son propicios en OI que atienden materias técnicas o con cierto respaldo científico, como e la FAO, la OMS.

En las OI involucradas en asuntos políticos, la votación suele ser el mecanismo de decisión, pero aquí se halla una importante diferencia entre una y otra modalidad: con voto igualitario o con voto no igualitario,


Esto marca una diferencia importante, y he aquí un ejemplo: en la ONU existe un Consejo de Seguridad de quince miembros, cuya finalidad es mantener la paz y seguridad internacionales. Sus decisiones están obligadas a ser cumplidas por todos los Estados miembros, y, además, goza del privilegio de recomendar a la Asamblea General el nombramiento del Secretario General, la admisión de nuevos Estados miembros, y la elección de magistrados de la Corte Internacional de Justicia.


Adicionalmente, de entre los quince miembros, cinco de ellos, los permanentes, tienen el poder de vetar cualquier decisión de índole sustantivo, incluida la designación de Secretario General.


Por el contrario, la OEA carece de un consejo similar, y, por tanto, sin perjuicio de los estamentos internos dedicados a determinadas materias, su órgano principal de decisión es la Asamblea General, integrada por todos los Estados miembros, seguida por el Consejo Permanente designado por aquélla, en la que tiene igual valor el voto de Barbados que el de México o el de Estados Unidos, a pesar de las enormes diferencias en cuanto a población, o tamaño de la economía.


Lo explicado precedentemente explicaría, según algunos, el limitado interés que tienen los países grandes del hemisferio en ventilar los conflictos a través de la OEA; y, del otro lado, la decepción que esto provoca en los medianos y pequeños.


Las OI como fuente del derecho internacional constituye otro elemento relevante, en particular al referirnos al llamado derecho externo de las OI. Sin esta característica, los Estados sólo podrían estar obligados ante otro por la existencia de un tratado bilateral.


Lo particular del derecho externo de las OI es que sus decisiones, adoptadas por los órganos competentes según la carta fundacional y sus reformas, obliga a todos los Estados respecto de los cuales se hayan dictado legítimamente, con independencia de la voluntad de los obligados.


Es una característica que tiene aplicación tanto en decisiones de índole político (como el caso de las resoluciones de la ONU instando a Irak a desocupar Kuwait, previo a la Guerra del Golfo en 1990), como respecto de regulaciones supranacionales en determinadas materias (como la aduanera, propiedad intelectual, o derecho de la competencia).



 
 
 

Entradas recientes

Ver todo
Evite problemas con su seguro

Son tres los consejos útiles para reducir la posibilidad de no poder cobrar un seguro, y que la reparación del daño sufrido tengamos que...

 
 
 

Comentários


bottom of page