Planificación patrimonial y empresas familiares
- Andres Martinez
- 14 jul 2020
- 4 Min. de lectura
En el ámbito legal, identificamos dos fases en la misión de conservar el valor del patrimonio de la familia, y preservarlo para nuestros descendientes:
- La primera tiene relación con el presente, y consiste en la necesidad de contar con una estructura corporativa balanceada, con participación de los miembros de la familia en función de sus capacidades y edades, tanto en la administración de los negocios como en el uso de los bienes; y,
- A futuro: tener definido el modelo jurídico de transmisión de los bienes y empresas a los herederos y al cónyuge sobreviviente, para que su utilización y administración sea armoniosa, y así se mantenga e incremente su valor.
Acerca de lo primero, además de observar los principios éticos y políticas propios de la familia sobre el uso y administración de bienes y negocios familiares, es preciso que la estructura jurídica adoptada guarde coherencia al máximo con aquello.
Así pues, la propiedad de las acciones o participaciones de las compañías que conforman el grupo familiar debe corresponder a la realidad deseada sobre propiedad y derecho a tomar decisiones, al igual que de quienes las administran o representan legalmente. En esto temas, las leyes ecuatorianas traen distintas opciones para el ejercicio de tales derechos o actividades, como son el usufructo y nuda propiedad de acciones, el fideicomiso mercantil, la propiedad fiduciaria civil, la conformación variada de órganos de administración y de representación en los estatutos de las compañías, el otorgamiento de poderes para gestión interna o para representación convencional, entre otros.
En los casos en que dos o más compañías de un grupo familiar empresarial tienen actividades relacionadas, por ejemplo, cuando una es proveedora de materia prima, otra transforma y comercializa el producto final, y una tercera provee servicios de asesoría, y es titular de las marcas y otros derechos de propiedad intelectual, es crucial tener definido el valor de cada una, y en esa medida, contar con un esquema de propiedad y modelos de control y administración eficientes y balanceados entre los miembros de la familia.
La segunda fase atañe a cómo deseamos que las empresas y activos sean gestionados y utilizados después de nuestros días.
Tomar decisiones a tiempo sobre cómo disfrutarán de nuestro patrimonio los hijos, o incluso los nietos, y el cónyuge que nos sobreviva, es crucial para asegurar un futuro armonioso entre ellos, así como, la conservación y crecimiento del valor de los bienes y particularmente de los negocios en marcha.
El tema gana relevancia cuando existen hijos concebidos en distintas uniones, o ha habido matrimonios anteriores cuyas sociedades conyugales no han terminado de liquidarse, o existen bienes en el exterior, o futuros herederos que residen en otros países.
La legislación ecuatoriana, en materia de bienes, su propiedad, transferencia entre vivos y transmisión por causa de muerte, regula sobre los que se encuentran en el Ecuador, y ofrece varias opciones lo bastante variadas y flexibles a circunstancias particulares, en función de las necesidades de la familia.
La única circunstancia en que no se cuenta con tal flexibilidad es aquélla en la que no se ha hecho nada, es decir, cuando –producido el fallecimiento de una persona- ésta no ha dejado asignados sus bienes y derechos entre sus herederos y cónyuge sobreviviente.
Ante situaciones como ésta, por supuesto, la ley regula la sucesión intestada, que en términos generales consiste en que los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad conyugal (en caso de existir al momento del fallecimiento), quedan proindiviso (es decir, en copropiedad) en un 50% al cónyuge sobreviviente, y, el otro 50% en partes iguales para todos los herederos, que en primer orden constituyen todos los hijos.
Esta copropiedad entre herederos y cónyuge sobreviviente a menudo no resulta muy funcional, e implica, para el ejercicio de actos de administración, que se cumplan con ciertos trámites y gastos que en ocasiones no logran concretarse por diversas razones, lo que entorpece la continuidad de las empresas familiares y compromete la armonía familiar.
Adicionalmente, la existencia de este régimen comunitario patrimonial, de activos y pasivos, puede traer riesgos y molestias que sólo aportan al deterioro de las relaciones entre familiares. Mencionamos los siguientes:
- Para administrar activos, deberán los herederos y el cónyuge sobreviviente ponerse de acuerdo, o designar un administrador común por mayoría, luego de obtenida e inscrita la posesión efectiva, y previo el pago del impuesto a la herencia. Esto significa trámites, gastos y labores de coordinación.
- El cónyuge sobreviviente carecerá de derechos de administrar y usar esos bienes en forma exclusiva, como, por ejemplo, la vivienda que compartía con el difunto.
- La administración, especialmente de negocios en marcha, puede terminar en poder de personas no idóneas, y afectar la empresa al punto que podría derivar en su liquidación.
- Cualquier heredero, o incluso el propio cónyuge sobreviviente, puede exigir la partición de la herencia (lo que implica generalmente vender los bienes y repartirse el precio).
- Los activos hereditarios responden por las deudas hereditarias.
- Los activos hereditarios pueden sufrir gravámenes (como prohibición de enajenar) por causa de deudas propias de algún heredero, lo que afectaría a los demás principalmente cuando se quiera vender un activo perteneciente a la herencia.
Todas estas molestias puede el lector ahorrársela a sus sucesores en derecho, y, lo que es más importante, puede asegurar que el valor de sus empresas y de sus bienes no se vea afectado luego su partida, siempre que tome las decisiones correctas a tiempo, y en vida, desde luego.
Decisiones respecto a este tema no implican necesariamente la renuncia, pérdida de control ni suspensión de su derecho a gozar ni administrar de sus bienes mientras viva, pues la legislación ecuatoriana contiene varias figuras jurídicas que se van a adaptar a su necesidad, independientemente de lo complicada que pueda ser su estructura familiar.
Nos referimos, además de al testamento, a la transferencia de nuda propiedad con reserva de usufructo; a la propiedad fiduciaria civil; al fideicomiso mercantil; al usufructo de acciones de sociedades mercantiles.
No se trata de escoger una sola de esas figuras; por el contrario, es posible adoptar un modelo respecto de cierto bien, y otro en relación a los restantes. Las combinaciones pueden ser muy variadas, y no existe una solución universal y única: la ideal es la que soluciona sus preocupaciones en concreto.
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