Importancia de adoptar los Principios UNIDROIT en un contrato
- 25 oct 2019
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 14 abr 2020
La adopción de los Principios UNIDROIT puede aportar importantes beneficios a los contratantes, que no los tendrían si se limitaran a mantener su relación bajo las regulaciones mercantiles ecuatorianas.
Incluso, conforme al propio Unidroit, su utilización como complemento o interpretación del derecho nacional también sería muy útil, es decir, entre partes residentes todas ellas en Ecuador, en un contrato que se cumplirá en ese país.
Veamos los temas:
EXCESIVA DESPROPORCIÓN
El Código de Comercio ecuatoriano expresamente excluye de las relaciones mercantiles a la lesión enorme.
Unidroit, por el contrario, permite la anulación del contrato si las cláusulas otorgan ventajas excesivas a una de la partes, teniendo en cuenta el provecho obtenido en razón de la dependencia, aflicción económica, necesidades apremiantes, ignorancia, imprevisión, inexperiencia o impericia en la negociación de la contraparte, principalmente. Los tribunales pueden ajustar el contrato a criterios comerciales razonables.
INTERPRETACIÓN E INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES
El artículo 4.3 de Unidroit contiene reglas orientadas a conocer y evaluar todas las circunstancias y contexto relativos a una relación comercial, para interpretar un contrato.
Voy a referirme particularmente a las negociaciones previas, las cuales evidentemente contienen información que configuran y permiten conocer con posterioridad la intención de los contratantes. Resalto este punto debido a que muchos ‘contratos’, entendidos como el instrumento formal y ‘único’ con el que se pretende plasmar la voluntad e intenciones absolutas de las partes, contienen una cláusula de anulación o desconocimiento de toda la correspondencia y mensajería cruzadas con anterioridad… es decir, como si se pudiera borrar el pasado, la vida real, por el solo hecho de así convenirlo.
EXCESIVA ONEROSIDAD e INCUMPLIMIENTO
Unidroit contiene reglas que evitan el rompimiento de la relación comercial ante el advenimiento de circunstancias o eventos perjuidiciales para una de las partes, al permitírsele reclamar la renegociación del contrato, incluso ante los tribunales, mientras el contrato sobrevive.
En el derecho interno ecuatoriano, tales hechos o circunstancias sólo pueden ser alegados en defensa del deudor demandado ante su incumplimiento.
Asimismo, los incumplimientos tienen en Unidroit una regulación que abona a la fluidez de las relaciones, en tanto norma la subsanación de incumplimientos, y otorga períodos suplementarios para superar la mora.
RESOLUCIÓN, DAÑO y RESARCIMIENTO
La terminación por resolución unilateral, ante el incumplimiento de la contraparte, es permitida por la legislación ecuatoriana en casos puntuales, como es el del pacto comisorio en la compraventa. En los demás casos, salvo pacto expreso, debe acudirse al juez para que declare la resolución.
Unidroit regula minuciosamente el derecho a resolver el contrato por parte del acreedor afectado por el incumplimiento.
En cuanto al resarcimiento, las leyes ecuatorianas hacen responsable al deudor por los daños emergentes directos –no los indirectos-, y Want to add a caption to this image? Click the Settings icon. por el lucro cesante. Unidroit trae el concepto de reparación integral del daño, además del lucro cesante, y agrega al sufrimiento físico y la angustia emocional. En el derecho ecuatoriano, el daño moral no forma parte naturalmente de la responsabilidad contractual, sino que se encuentra en la esfera de los cuasidelitos.
CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES y CESIÓN DE CONTRATOS
El derecho interno ecuatoriano sólo regula de manera difusa la cesión de derechos, dentro de lo cual están comprendidos tanto los derechos contractuales (obligaciones de hacer, no hacer, o de dar) como los créditos (de dar dinero). No existe regulación suficiente sobre la asunción de deudas o transferencia de obligaciones, salvo en tanto se la considera una especie de novación (el tercer modo de novación: “sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que, en consecuencia, queda libre”, se lee el artículo 1647, numeral 3, del Código Civil).
Por el contrario, Unidroit trae regulaciones precisas sobre estos tres mecanismos de traspasar obligaciones o derechos.
Comments